Artículo 12°- La acción del Fondo se financiará:
    a) Con los aportes a que se refieren los incisos 4°, 5° y 6° del artículo 14° de la ley N° 16.625;
    b) Con las herencias, legados y donaciones que se le asignen a la Dirección del Trabajo para incrementar el Fondo, las que se entenderán siempre aceptadas con beneficio de inventario, en los casos que proceda. Las donaciones no requerirán de insinuación;
    c) Con los bienes de cualquier clase que la Dirección del Trabajo adquiera con las disponibilidades del Fondo, conforme a los presupuestos anuales, y
    d) Con los frutos de esos bienes y demás valores que perciba la Dirección del Trabajo a cualquier título, para beneficio del Fondo.