Artículo 17°- El Reglamento determinará el lugar en que el empleador efectuará los depósitos, la manera de hacerlos y demás trámites y requisitos de deba cumplir al respecto. El mismo Reglamento establecerá los procedimientos y plazos de que dispondrá la Dirección del Trabajo para observar el entero de los aportes o cuotas.