Artículo 22°- Practicado el descuento de la cuota de los afiliados, a petición del respectivo sindicato, el empleador deberá entregarlo directamente al Sindicato interesado, dentro de los primeros quince días del mes inmediatamente siguiente.
    Sin perjuicio de la responsabilidad penal establecida en el inciso 8° del citado artículo 14°, corresponderá al Presidente del Sindicato interesado perseguir judicialmente el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso anterior cuando el empleador no entregue los descuentos dentro del plazo fijado.
    Será competente para conocer de la acción que se deduzca contra el empleador, en el caso previsto de este artículo, el Juez del Trabajo del domicilio del sindicato demandante, y el procedimiento se sujetará a las disposiciones de la letra A) del párrafo II, del Título I, del Libro III, del Código del Trabajo.