Artículo 24°- La Inspección del Trabajo que corresponda, de oficio o a petición de los sindicatos interesados, aplicará las multas señaladas en el artículo 35° de la ley a los empleadores que, debidamente requeridos, no efectúen los descuentos de las cuotas de los salarios de los trabajadores que deban ser entregadas directamente a los sindicatos.