MODIFICA LAS PLANTAS PERMANENTES DE LA DIRECCION DE REGISTRO ELECTORAL
Santiago, 28 de Abril de 1970.- S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Decreto con fuerza de ley N° 6.- Vistos: las leyes N°s. 15.634 y 16.885, y la facultad que me confiere el artículo 83° de la leu número 17.272,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Modifícase las Plantas Permanentes de la Dirección de Registro Electoral, en la forma que se indica:
_______________________________________________________
Cat. o N° de
grado Designación Empleados Total E°
_______________________________________________________
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
1a. C. Director Abogado y Secretario
del Tribunal Calificador de
Elecciones._________________ 1 73.944,-
2a. C. Sub-Director Abogado y
Prosecretario del Tribunal
Calificador de Elecciones___ 1 61.104,-
3a. C. Jefe Departamento
Inscripciones Registros (1);
Jefe Departamento Electoral
(1); Abogado (1)____________ 3 150.192,-
4a. C. Inspector General (1); Jefe
de Presupuestos (1)_________ 2 82.416,-
5a. C. Jefes de Sección____________ 9 337.608,-
____ _________
Sub-Total________________ 16 705.264,-
PLANTA ADMINISTRATIVA
5a. C. Oficiales___________________ 10 265.320,-
6a. C. Oficiales___________________ 10 201.360,-
7a. C. Oficiales___________________ 18 306.936,-
Gr. 1° Oficiales___________________ 13 199.056,-
Gr. 2° Oficiales___________________ 18 253.800,-
Gr. 3° Oficiales___________________ 13 174.096,-
Gr. 4° Oficiales___________________ 8 99.552,-
Gr. 5° Oficiales___________________ 1 11.568,-
Gr. 6° Oficiales___________________ 1 10.740,-
Gr. 7° Oficiales___________________ 1 10.260,-
Gr. 8° Oficiales___________________ 1 9.720,-
___ __________
Sub-Total________________ 94 1.542.408,-
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Gr. 4° Mayordomo (2), Bodeguero (2) 4 49.776,-
Gr. 5° Auxiliares__________________ 4 46.272,-
Gr. 6° Auxiliares__________________ 5 53.700,-
Gr. 7° Auxiliares__________________ 6 61.560,-
Gr. 8° Auxiliares__________________ 1 9.720,-
____ __________
Sub_Total________________ 20 221.028,-
TOTAL GENERAL____________ 130 2.468.700,-
____ __________
____ __________
Artículo 2°.- Los aumentos de grados o categorías que experimente el personal de la Dirección del Registro Electoral por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos N° 59 y 60° del DFL. N° 338, de 1960.
Artículo 3°.- Las modificaciones de las Plantas Permanentes de la Dirección del Registro Electoral, regirán desde el día 1° de Enero de 1970.
Artículo 4°.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en los artículos N° 132° del DFL. N° 338, de 1960, y 98° de la ley N° 16.617.
Artículo 5°.- Los requisitos de un tiempo determinado para el desempeño de su cargo o la posesión de un título requerido por el DFL. N° 338 de 1960 u otras leyes para cargos directivos, no serán exigibles para el personal administrativo que pase a la Planta Profesional y Técnica, como consecuencia de aplicar este decreto con fuerza de ley. Tampoco se aplicará, para estos efectos lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14° del DFL. N° 338 de 1960.
Artículo 6°.- El mayor gasto, incluidos los beneficios por concepto de sobresueldos y remuneraciones variables será financiado con los recursos que establece el artículo 85° de la ley N° 17.272, ascendente a la suma de E° 493.842.- (cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y dos escudos).
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Patricio Rojas S.- Andrés Zaldívar L.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CHILE Departamento Jurídico Cursa con el alcance que indica, el decreto con fuerza de ley N° 6, de 1970, del Ministerio del Interior Núm. 28.886.- Santiago, 15 de Mayo de 1970.
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto con fuerza de ley de la referencia, que modifica las Plantas del personal de la Dirección del Registro Electoral, pero debe señalar que entiende que la norma contenida en su artículo 6° debe ser complementada posteriormente en orden a precisar la imputación del mayor gasto originado por esas modificaciones al ítem respectivo del Presupuesto de dicho Servicio, una vez que él sea suplementado con los recursos que menciona el artículo 85 de la ley N° 17.272.
Transcríbase copia de este oficio al Departamento de Toma de Razón y Registro.- Dios guarde a Usía.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.
Al señor Ministro del Interior Presente.