Artículo 5°.- Los requisitos de un tiempo determinado para el desempeño de su cargo o la posesión de un título requerido por el DFL. N° 338 de 1960 u otras leyes para cargos directivos, no serán exigibles para el personal administrativo que pase a la Planta Profesional y Técnica, como consecuencia de aplicar este decreto con fuerza de ley. Tampoco se aplicará, para estos efectos lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14° del DFL. N° 338 de 1960.