Artículo 5.°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12.120, de 29 de Abril de 1966, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios:
    1) Suprímese el inciso final del artículo 1.° y 2) Agrégase al número 1) del artículo 18° la siguiente letra n) nueva:
    "n) Cerveza, la que pagará únicamente al impuesto de producción establecido en el artículo 86.° de la ley N.° 17.105".