ARTICULO SEGUNDO.- Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Servicio de Salud: Arica, los que podrán remunerarse y desempeñarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley número 249 de 1973, o de la ley número 15.076.
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D.L. 249 Ley 15.076 N°LEY 18827
Art. 59,
N° 1, 1.2.
Art. 59,
N° 1, 1.2.
Escalafones/Cargos Nivel Grado Horas Semanales Cargos
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Dirección Servicio
de Salud
Directivos
Jefe Depto. Programa
de las Personas III 7° 33 1
___
1
Dirección Hospital
Directivos
Director I 5° 33 1
Subdirector Médico II 6° 33 1
---
2
Jefaturas A
Jefatura Unidades
de Apoyo II 10° 33 5
Jefatura Servicios
Clínicos II 10° 33 7
---
12
Dirección Atención
Periférica
Directivos
Director III 8° 33 1
---
1
Jefaturas A
Director Consultorio II 11° 33 1
----
1
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Total Cargos 17
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La provisión de estos empleos se efectuará de acuerdo con las normas vigentes del Estatuto Administrativo o de la ley 15.076, según sea la forma que determine la autoridad al proveer el empleo.