CREA LA UNIVERSIDAD DE VALPARAISO
    D.F.L. N° 6.- Santiago, 10 de Febrero de 1981.- Teniendo presente la proposición formulada por el señor Rector de la Universidad de Chile en corformidad con lo dispuesto en el artículo único del D.F.L. número 2, de 1980 y visto lo dispuesto en el decreto ley N° 3.541, de 1980,
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo primero.- La sede Valparaíso de la Universidad de Chile constituirá, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, una institución de educación superior independiente, autónoma, con personalidad jurídica propia que se denominará "Universidad de Valparaíso". Su representante legal será el Rector.

    Artículo segundo.- El domicilio de la entidad es la Quinta Región y sus fines son los propios de las universidades que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 1, de 1980.
    Su patrimonio estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo de la Universidad de Chile y que se encontraren, a la fecha de vigencia de esta ley, asignados o destinados a la sede de Valparaíso.
    Para todos los efectos legales, la Universidad de Valparaíso será la sucesora y continuadora legal de la Universidad de Chile en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los convenios o contratos que dicha Universidad hubiere celebrado y que se relacionen directamente con su sede de Valparaíso.

    Artículo tercero.- Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de la sede Valparaíso de la Universidad de Chile, continuarán siéndolo de la Universidad de Valparaíso.
    Artículo primero transitorio.- Los aportes fiscales y el crédito fiscal universitario que corresponderán a la Universidad de Valparaíso se determinarán en conformidad a lo establecido en los artículos 1°, 4° y 5° transitorios del D.F.L. N° 4, de 1981.

    Artículo segundo transitorio.- Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Rector de la Universidad de Valparaíso, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas estatutarias que la regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas, se aplicarán a esta Universidad, en cuanto correspondan, las disposiciones legales estatutarias y reglamentarias que rigen la Universidad de Chile.
    Dentro del mismo plazo, el Rector de la Universidad de Valparaíso deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.F. L. N° 2, de 1980.
    Tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea (J), Ministro del Interior subrogante.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alvaro Arriagada Norambuena, Subsecretario de Educación subrogante.