Artículo 2°- El personal que pierda sus cargos por aplicación de la supresión dispuesta en el artículo anterior del presente decreto con fuerza de ley y que no reúna los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho con cargo fiscal a título de indemnización una vez cesado en sus funciones a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido al último mes que prestare servicios.