SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N° 6.- Santiago, 2 de Marzo de 1982.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado; la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por los decretos leyes N°s. 3.628 y 3.650, ambos de 1981, y
Teniendo presente: Las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3.551, de 1981, al DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de Jefaturas B, C y Oficiales Administrativos de la Planta de la Dirección de Vialidad, por los siguientes:
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Jefaturas B (25)
Grado 11° E.U.S. Nivel I (16)
Grado 12° E.U.S. Nivel I (9)
Oficiales Administrativos (977)
Grado 14° E.U.S. Nivel I (35)
Grado 15° E.U.S. Nivel I (44)
Grado 16° E.U.S. Nivel II (53)
Grado 17° E.U.S. Nivel II (62)
Grado 18° E.U.S. Nivel II (71)
Grado 19° E.U.S. Nivel II (80)
Grado 20° E.U.S. Nivel III (89)
Grado 21° E.U.S. Nivel III (96)
Grado 22° E.U.S. Nivel III (90)
Grado 23° E.U.S. Nivel III (84)
Grado 24° E.U.S. Nivel III (76)
Grado 25° E.U.S. Nivel IV (68)
Grado 26° E.U.S. Nivel IV (60)
Grado 27° E.U.S. Nivel IV (40)
Grado 28° E.U.S. Nivel IV (29)
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Artículo 2°.- Los cargos que a continuación se señalan se fusionan en los escalafones que se indican:
Ocho cargos de Jefaturas C grado 15° E.U.S. se fusionan en el Escalafón de Jefaturtas B grado 11° E.U.S.
Seis cargos de Jefaturas C grado 15° E.U.S. se fusionan en el Escalafón de Jefaturas B grado 12° E.U.S.
Tres cargos de Jefaturas C grado 16° E.U.S. se fusionan en el Escalafón de Jefaturas B grado 12° E.U.S.
Artículo 3°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Obras Públicas, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90 de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 4°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Subtítulo 12-02-00-21.
Artículo 5°.- Déjase sin efecto el DFL. N° 398 (H), devuelto sin tramitar.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.