Artículo 2°.- Las creaciones de cargos del artículo anterior se respaldan con la disminución de cinco plazas en la Empresa Nacional de Minería y de cinco plazas en la Empresa Nacional del Petróleo de sus respectivas dotaciones máximas de personal, fijadas para el año 1987, en ambas empresas, en sus presupuestos vigentes fijados por Decretos Exentos que se adjuntan.