MODIFICA ARANCEL ADUANERO QUE INDICA
D.F.L. N° 6.- Santiago, 21 de Diciembre de 1989 Visto: Los artículos 42 y 44 de la Ley N° 18.768, por los cuales se reemplaza a contar del 1° de Enero de 1990, la Nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero, por la del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y se incorpora a dicha Nomenclatura la actual Sección 0, sobre Tratamientos Arancelarios Especiales.
El Decreto con Fuerza de Ley número 2, de 15 de Febrero de 1989, por el cual se aprueba y se tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero, basado en la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, cuyo texto se contiene en el anexo del citado decreto.
Que es necesario readecuar los desgloses de las Partidas 03.06 y 16.05 y la glosa de la Partida 00.29 de dicha Nomenclatura.
Teniendo presente: Las facultades que le confieren al Presidente de la República los incisos segundo y tercero del artículo 42 de la Ley N° 18.768, de 1988, vengo en dictar el siguiente:
Decreto con fuerza de ley
Artículo primero.- Modifícanse los desgloses de las partidas 03.06 y 16.05 y la glosa de la Partida 00.29, del Arancel Aduanero, aprobado por el D.F.L. N° 2, de 1989, en la siguiente forma:
I. Partida 03.06
Donde dice: Debe decir:
a)|0306.14 -Cangrejos de mar|0306.14 -Cangrejo de mar
|0306.1410-Jaibas |0306.1410-Jaibas
|0306.1490-Los demás |0306.1420-Centollas y
| | centollón
|0306.19 -Los demás |0306.1490-Los demás
|0306.1910-Centollas y |0306.1900-Los demás
| centollón
|0306.1990-Los demás
b)|0306.24 -Cangrejos de mar|0306.24 -Cangrejos de mar
|0306.2410-Jaibas |0306.2410-Jaibas
|0306.2490-Los demás |0306.2420-Centollas y
| | centollón
|0306.29 -Los demás |0306.2490-Los demás
|0306.2910-Centollas y |0306.2900-Los demás
| centollón
|0306.2990-Los demás
II.Partida 16.05
Donde dice: Debe decir:
a)|1605.10 -Cangrejos de mar|1605.10 -Cangrejos de mar
| -Jaibas | -Jaibas
|1605.1011-Conservadas en |
| recipientes |1605.1011-Conservadas en
| herméticos | recipientes
| cerrados. | herméticos
| | cerrados
|1605.1012-Conservadas |1605.1012-Conservadas
| congeladas | congeladas
| | -Centollas y
| | centollón
|1605.1090-Los demás |1605.1013-Conservados en
| recipientes
| herméticos
| cerrados.
|1605.1014-Conservados
| congeladas.
|1605.1090-Los demás
b)|1605.40 -Los demás |1605.40 -Los demás
| crustáceos. | crustáceos.
| -Centollas y |1605.4091-Conservados en
| centollón | recipientes
| | herméticos
| | cerrados.
|1605.4011-Conservados en |
| recipientes |1605.4092-Conservados
| herméticos | congelados
| cerrados.
|1605.4012-Conservados
| congelados
| -Los demás
|1605.4091-Conservados en
| recipientes
| herméticos
| cerrados.
|1605.4092-Conservados
| congelados.
III.Partida 00.29
Donde dice: Debe decir:
00.29 0029.00 Equipos 00.29 0029.00 Equipos
dializadores dializadores
y oxigenadores y oxigenadores
de sangre, de sangre,
artículos y artículos y
aparatos de la aparatos de la
posición 90.19 posición 90.21
del arancel, del arancel,
como asimismo, como asimismo
los repuestos, los repuestos
elementos y elementos y
accesorios accesorios
necesarios para necesarios para
su instalación su instalación
y adecuado y adecuado
funcionamiento funcionamiento
Artículo segundo.- El presente decreto regirá a contar del 1° de Enero de 1990.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Toso Corezzola, Subsecretario de Hacienda.