Artículo segundo: Adécuanse las plantas y escalafones del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 18.834, en la
forma que se señala:
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SITUACION ACTUAL
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Grado N°
Escalafón/Cargos Nivel E.U.S. Cargos
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I.- CARGOS DE EXCLUSIVA
CONFIANZA:
Ministro de Minería B 1
Subsecretario de Minería C 1
DIRECTIVOS SUPERIORES
Abogado Jefe III 4 1
Secretarios Regionales
Ministeriales III 4 2
DIRECTIVOS:
Secretarios Regionales
Ministeriales I 5 8
Jefe Departamento Técnico I 5 1
Jefe Administrativo II 6 1
JEFES DE PRESUPUESTO
Jefe de Presupuesto I 9 1
II.- CARGOS DE CARRERA
JEFATURA B
Subjefe Administrativo I 11 1
PROFESIONALES:
Profesionales 4 1
Profesionales 7 1
TECNICOS UNIVERSITARIOS:
Técnico Universitario I 14 1
CONTADORES:
Contador II 15 1
OFICIALES ADMINISTRATIVOS:
Oficial Administrativo I 14 1
Oficiales Administrativos I 15 2
SECRETARIAS
Secretarias II 17 2
OFICIALES ADMINISTRATIVOS:
Oficiales Administrativos II 19 11
Oficiales Administrativos III 24 1
MAYORDOMOS:
Mayordomo I 19 1
AUXILIARES:
Auxiliares I 21 2
Auxiliar I 22 1
Auxiliares II 23 2
Auxiliares II 24 6
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ADECUACION SEGUN ARTICULO 7 LEY N° 18.834
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Grado N°
Planta/Cargos E.U.S. Cargos
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Ministro de Minería B 1
Subsecretario de Minería C 1
Jefe División 4 1
Secretarios Regionales Ministeriales 4 2
DIRECTIVOS:
Secretarios Regionales Ministeriales 5 8
Jefe Departamento 5 1
Jefe Departamento 6 1
Jefe Departamento 9 1
Jefe Sección 11 1
PROFESIONALES
Profesional 4 1
Profesional 7 1
Profesional 14 1
TECNICOS
Técnico 15 1
ADMINISTRATIVOS
Administrativo 14 1
Administrativos 15 2
Administrativos 17 2
Administrativos 19 1
Administrativo 24 1
AUXILIARES
Auxiliar 19 1
Auxiliares 21 2
Auxiliar 22 1
Auxiliares 23 2
Auxiliares 24 6
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
PLANTAS DE DIRECTIVOS:
CARGOS DE CARRERADecreto con Fuerza de Ley 1, MINERIA
Art. SEGUNDO
D.O. 19.06.2009
Art. SEGUNDO
D.O. 19.06.2009
Jefe Sección Grado 11: i) Título Profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración; o
Título de Técnico de Nivel Superior, otorgado por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de
acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia como Técnico de
Nivel Superior no inferior a dos años, en el sector público o privado; o
ii) Licencia de Enseñanza Media más un curso de Gestión Directiva, de a lo menos 90
horas, y experiencia profesional en el sector público o privado de a lo menos seis
años.
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesional Grado 4: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado
por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una
experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
Profesional Grado 7: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado
por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una
experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.
Profesional Grado 14: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración,
otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste
o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.
PLANTA DE TÉCNICOS
Técnico Grado 15: i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación
Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de
Nivel Superior no inferior a un año, en el sector público o privado; o
ii) Título de Técnico de Nivel Medio o equivalente, otorgado por el Ministerio de
Educación y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a dos años,
en el sector público o privado.
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior
a un año en el sector público o privado.
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares: Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
NOTA
El artículo primero, del DFL 29, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 5, en la Planta de personal de Directivos, de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería.
El artículo primero, del DFL 29, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 5, en la Planta de personal de Directivos, de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería.
NOTA 1
El artículo primero, del DFL 30, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 5, en la Planta de personal de Directivos, de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería.
El artículo primero, del DFL 30, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 5, en la Planta de personal de Directivos, de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería.
NOTA 2
El artículo primero del DFL 1, Minería, publicado el 19.06.2009, modifica y establece los Requisitos
Específicos de ingreso y promoción para los cargos de la planta del personal que en ella se indica.
El artículo primero del DFL 1, Minería, publicado el 19.06.2009, modifica y establece los Requisitos
Específicos de ingreso y promoción para los cargos de la planta del personal que en ella se indica.