Artículo 2.- Con todo, para ocupar cualquier cargo de las plantas del Servicio de Impuestos Internos, bastará con estar sirviendo, a la fecha de publicación de la Ley N° 19.041, uno de igual grado y denominación en la planta del Servicio, pero para la promoción, será indispensable cumplir los requisitos que establece el artículo 1° de este decreto con fuerza de ley.