INTRODUCE CAMBIOS DE REDACCION A LOS ARTICULOS QUE SEÑALA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Santiago, 16 de Diciembre de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. Núm. 6.- Vistos: La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 19.047, agregado por la Ley N° 19.114, y modificado por la Ley N° 19.158, en orden a introducir, en los textos legales que corresponda, los cambios de redacción que sean necesarios para mantener la correlación lógica y gramatical de las frases correspondientes, sin alterar el sentido y alcance de las disposiciones respectivas, vengo en dictar el siguiente, Decreto con fuerza de ley:
Artículo único.- Introdúcense los cambios de redacción que se indican a los siguientes artículos del Código de Procedimiento Penal:
a) En el artículo 37, número 2.-, reemplázase la expresión "reo de", por "procesado por";
b) En el artículo 53, inciso primero, sustitúyense los términos "autos encargatorios de reos", por "autos de procesamiento";
c) En el artículo 73, inciso final, reemplázanse las expresiones "el reo preso", por "el procesado que estuviere sometido a prisión preventiva";
d) En el artículo 80, sustitúyese la expresión "declarado reo", las dos veces que aparece, por el término "procesado";
e) En el artículo 250, inciso primero, reemplázanse las expresiones "Declarado reo", por "Sometido a proceso";
f) En el artículo 272, número 1°, sustitúyense las expresiones "declarado reo" por "procesado";
g) En el artículo 305 bis C, inciso primero, reemplázanse los térm nos "encarga reo", por "somete a proceso";
h) En el artículo 340, inciso primero, reemplázanse los términos "declararlo reo", por "someterlo a proceso";
i) En el artículo 341, sustitúyense las expresiones "declararlo reo", por "procesarlo";
j) En el artículo 403, reemplázanse los términos "que están encargadas reo", por "sometidas a proceso";
k) En el artículo 414, inciso tercero, sustitúyense las expresiones "reo preso", por "procesado sometido a prisión preventiva";
l) En el artículo 498, reemplázanse los términos "reo preso", por "procesado sometido a prisión preventiva";
ll) En el artículo 530, sustitúyese el texto del inciso primero, por el siguiente: "Cuando un procesado fuere condenado por sentencia de primera instancia y absuelto por la de segunda, el tribunal hará comunicar sin demora el fallo absolutorio al juez a quo, a fin de que éste ponga inmediatamente en libertad al procesado; para lo cual podrá utilizar el telégrafo u otro medio de comunicación idóneo con las precauciones que garanticen la autenticidad de la comunicación.";
m) En el artículo 581, inciso primero, reemplázanse los términos "declarado reo", por "objeto de un auto de procesamiento";
n) En el artículo 586, inciso segundo, sustitúyense las expresiones "encargarlo reo", por "someterlo a proceso";
ñ) En el artículo 591, número 5°, reemplázanse los términos "individuo declarado reo", "por procesado";
o) En el artículo 604, inciso primero, suprímese la expresión "reo", y agrégase una coma (,) después de la palabra "corporal";
p) En el artículo 635, inciso segundo, sustitúyense las expresiones "declarar reo", por "procesar"; y, en el inciso tercero, reemplázanse los términos "auto declaratorio de reo", por "auto de procesamiento";
q) En el artículo 640, sustitúyese la frase "y si obtuviere la extradición del reo,", por "y si se obtuviere su extradición,"; y
r) En el artículo 641, reemplázase su texto por el siguiente: "En el caso a que se refiere el artículo precedente, la Corte Suprema ordenará que el inculpado sea puesto a disposición del juez de la causa; a fin de que el juicio siga su tramitación; o de que cumpla su condena, si se hubiere pronunciado sentencia firme.".
Tómese razón, anótese, comuníquese, publíquese y regístrese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Martita Worner Tapia, Subsecretario de Justicia.