Artículo único.- Introdúcense los cambios de redacción que se indican a los siguientes artículos del Código de Procedimiento Penal:
    a) En el artículo 37, número 2.-, reemplázase la expresión "reo de", por "procesado por";
    b) En el artículo 53, inciso primero, sustitúyense los términos "autos encargatorios de reos", por "autos de procesamiento";
    c) En el artículo 73, inciso final, reemplázanse las expresiones "el reo preso", por "el procesado que estuviere sometido a prisión preventiva";
    d) En el artículo 80, sustitúyese la expresión "declarado reo", las dos veces que aparece, por el término "procesado";
    e) En el artículo 250, inciso primero, reemplázanse las expresiones "Declarado reo", por "Sometido a proceso";
    f) En el artículo 272, número 1°, sustitúyense las expresiones "declarado reo" por "procesado";
    g) En el artículo 305 bis C, inciso primero, reemplázanse los térm nos "encarga reo", por "somete a proceso";
    h) En el artículo 340, inciso primero, reemplázanse los términos "declararlo reo", por "someterlo a proceso";
    i) En el artículo 341, sustitúyense las expresiones "declararlo reo", por "procesarlo";
    j) En el artículo 403, reemplázanse los términos "que están encargadas reo", por "sometidas a proceso";
    k) En el artículo 414, inciso tercero, sustitúyense las expresiones "reo preso", por "procesado sometido a prisión preventiva";
    l) En el artículo 498, reemplázanse los términos "reo preso", por "procesado sometido a prisión preventiva";
    ll) En el artículo 530, sustitúyese el texto del inciso primero, por el siguiente: "Cuando un procesado fuere condenado por sentencia de primera instancia y absuelto por la de segunda, el tribunal hará comunicar sin demora el fallo absolutorio al juez a quo, a fin de que éste ponga inmediatamente en libertad al procesado; para lo cual podrá utilizar el telégrafo u otro medio de comunicación idóneo con las precauciones que garanticen la autenticidad de la comunicación.";
    m) En el artículo 581, inciso primero, reemplázanse los términos "declarado reo", por "objeto de un auto de procesamiento";
    n) En el artículo 586, inciso segundo, sustitúyense las expresiones "encargarlo reo", por "someterlo a proceso";
    ñ) En el artículo 591, número 5°, reemplázanse los términos "individuo declarado reo", "por procesado";
    o) En el artículo 604, inciso primero, suprímese la expresión "reo", y agrégase una coma (,) después de la palabra "corporal";
    p) En el artículo 635, inciso segundo, sustitúyense las expresiones "declarar reo", por "procesar"; y, en el inciso tercero, reemplázanse los términos "auto declaratorio de reo", por "auto de procesamiento";
    q) En el artículo 640, sustitúyese la frase "y si obtuviere la extradición del reo,", por "y si se obtuviere su extradición,"; y
    r) En el artículo 641, reemplázase su texto por el siguiente: "En el caso a que se refiere el artículo precedente, la Corte Suprema ordenará que el inculpado sea puesto a disposición del juez de la causa; a fin de que el juicio siga su tramitación; o de que cumpla su condena, si se hubiere pronunciado sentencia firme.".