FIJA NOMINA DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS VIVAS DE IMPORTACION AUTORIZADA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCION QUE SEÑALA
Núm. 1.711.- Valparaíso, 27 de septiembre de 1996.- Visto: Lo informado por el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría en Informe Técnico N° 975, de 27 de septiembre de 1996; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1983; los D.S. N° 175, de 1980, N° 96, de 1996 y D.S.
Ex. N° 75, de 1996, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones; la Resolución N° 1.399, de 1995, de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1.- Fíjese la siguiente nómina de las especies hidrobiológicas vivas cuya importación ha sido autorizada de conformidad al procedimiento establecido en los D.S. N° 96, de 1996 y D.S. Ex. N° 75, de 1996, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en los artículos 11° y 13° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892 y sus modificaciones, en la forma y bajo las condiciones que aquí se señalan:
1) Especies cuya importación será autorizada para circuito controlado o cultivo confinado en medio ambiente natural:
a) Ovas o gametos de las siguientes especies salmónidas:
Salmón del Atlántico Salmo Salar
Salmón plateado Oncorhynchus kisutch
Salmón rey Oncorhynchus tschawytscha
Salmón cereza Oncorhynchus masou
Salmón keta Oncorhynchus keta
Salmón rosado Oncorhynchus gorbuscha
Trucha arcoiris Oncorhynchus mykiss
Trucha café Salmo trutta
Trucha de arroyo Salvelinus fontinalis
Trucha de la montaña Salvelinus leucomaenis
b) Ejemplares en cualquier estado de desarrollo de la especie:
Ostra del Pacífico Crassostrea gigas
2) Especies cuya importación sólo será autorizada para circuito controlado, con tratamiento de efluentes, sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Resolución:
a) Ejemplares en cualquier estado de desarrollo de las especies:
Abalón rojo Haliotis rufescens Abalón japonés Haliotis discus hannai o
Nordotis discus hannai
Langosta de agua dulce Cherax tenuimanus Turbot Scophthalmus maximus
b) Cepas de organismos planctónicos destinados a alimentación de especies hidrobiológicas.
c) Especies ornamentales, para estos efectos, definidas como: "Organismos pertenecientes a diversos grupos taxonómicos, que dadas sus particulares características morfológicas y fisiológicas, son mantenidos en sistemas controlados, con exclusivo propósito de adornar o decorar los ambientes en que ellos se disponen".
Se autorizan todas las especies que en ambiente natural habitan cuerpos de agua con temperaturas superiores a 18°C, a excepción de aquellas pertenecientes a los géneros Serrasalmus, Rooseveltiella y Pygocentrus.
Tratándose de especies que en ambiente natural habitan cuerpos de agua con temperaturas inferiores a 18°C, se autoriza sólo la importación de ejemplares correspondientes a la especie Carassius auratus.
d) Ejemplares pertenecientes a especies de mamíferos, aves y reptiles acuáticos, con exclusivo propósito de exhibición, debiendo además darse cumplimiento a todos los convenios internacionales existentes al respecto.
3) Especies cuya importación será autorizada para su introducción en cultivos confinados en medio ambiente natural en la zona geográfica comprendida entre las latitudes 41°50' y 46°00' Sur:
a) Ejemplares en cualquier estado de desarrollo de la especie:
Abalón rojo Haliotis rufescens
2.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1.399, de 1995, de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución.
3.- Transcríbase copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Pesca y al Servicio Nacional de Aduanas.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.