Artículo 3°.- Declárase que para la provisión de los cargos de la planta de personal fijada en el artículo anterior serán aplicables los requisitos que señala el artículo 10.- de la Ley N° 18.883 y el artículo 12.- de la Ley N° 19.280, según corresponda, y establécense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción a los cargos que se indican:
Planta Cargo Grado Requisitos
Profesionales Profesionales 5° Un cargo requerirá
título de Arquitecto,
y otro requerirá,
alternativamente,
título de Ingeniero
Comercial; Contador
Auditor, o de Admi-
nistrador Público.
Profesionales 6° Dos cargos
requerirán,
alternativamente,
título de Abogado;
Ingeniero Comercial;
Contador Auditor;
Contador Público,
o de Administrador
Público.
Jefaturas Jefaturas 8° Un cargo requerirá,
alternativamente,
título profesional
de Contador Auditor;
Contador Público;
Administrador
Público, o título
técnico en el área
de administración de
recursos financieros
o de personal.