Artículo 1° El Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, en adelante "el Servicio", es una empresa dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Santiago.
El Servicio podrá constituir domicilio en otras ciudades para efectos especiales.