Artículo 7° La administración del Servicio corresponderá a un Gerente General, que será designado por el Consejo, a proposición del Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, y tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
    a) Ser el representante legal del Servicio, judicial y extrajudicialmente, con las facultades enumeradas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;
    b) Ejecutar y hacer cumplir las leyes y reglamentos que afecten al Servicio y las normas y acuerdos que adopte el Consejo Directivo;
    c) Elaborar los programas, presupuestos, balances, y demás iniciativas que deban ser sometidos a la aprobación del Consejo;
    d) Nombrar y remover al personal titular, no comprendido dentro de los cargos a que se refiere la letra g) del artículo anterior y al personal a contrata y suplente del Servicio;
    e) Asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz;
    f) En general, ejecutar todos los actos y contratos no mencionados precedentemente, que sean necesarios para la consecución de los fines del Servicio.