MODIFICA DECRETO N.o 5, DE 1963, ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE TESORERIAS
    DFL. Núm. 7.- Santiago, 6 de Octubre de 1969.
    Vistos: la facultad que me confiere el Art. 10 de la ley N.o 17.182 de 9 de Septiembre del año en curso, vengo en dictar el siguiente,
    Decreto con fuerza de ley
    Artículo 1.o- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Supremo N.o 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por el DFL. N.o 2 del mismo Ministerio, publicado en el Diario Oficial de 1.o de Agosto de 1968:
    A.- Reemplázase el artículo 6.o por el siguiente:
    "Artículo 6.o- El Tesorero General será subrogado por el funcionario de la categoría inmediatamente inferior que designe el Presidente de la República, a propuesta del Tesorero General".
    B.- Modifícase el artículo 13.o en la siguiente forma:
    a) Suprímese en el inciso 1.o las palabras "y Capacitación".
    b) Suprímese el número 3) completo.
    C.- Reemplázase el artículo 30.o por el siguiente: "Artículo 30.o.-
          PLANTAS DEL SERVICIO DE TESORERIAS
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Categoría                                      N°
  o grado        Designaciòn                  Empleados
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          PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL
          Y TECNICA
1a. Cat.  Tesorero General _________________      1
2a. Cat.  Jefes de Departamento:
          Administrativo (1);
          Bienestar y Personal (1); Control
          de Ingreso y Egresos (1);
          Deuda Pública y Servicio Exterior
          (1); Operación e Inspección (1);
          Cobranza (1); Estudios (1);
          Tesorero Provincial de Santiago
          (1); Coordinador de Cobranza (1)        9
3a. Cat.  Jefes Zonales de Operación (6);
          Tesoreros Provinciales (19); Jefe
          Sección Organización y Análisis
          de Sistemas y Métodos (1); Jefe
          del Sub-Departamento de Inspección
          (1); Jefe de Ingresos Tesorería
          General (1); Jefe de Egresos
          Tesorería General (1); Jefe Control
          de Presupuesto (1); Jefe
          Sección Convenios y Eliminación
          de Cuentas (1); Jefe Sección
          Estudios y Planificación (1);
          Director de la Escuela de
          Capacitación (1); Jefe Control
          Provincial Santiago (1) __________    34
4a. Cat.  Tesoreros Provinciales (5);
          Jefe Sección Estadísticas (1);
          Jefe Examen de Actas (1); Jefe
          de Inspección (1); Jefe Deuda
          Pública (1); Jefe Servicio Exterior
          (1); Jefe de Personal y Registro (1);
          Jefe de Bienestar (1); Jefe de
          Sección Promoción (1);
          Jefe Sección Programación
          y Control (1); Inspectores (18);
          Jefes de Control Provincial (19);
          Jefe de Control de Comunales
          y Sucursales (1); Jefe de Examen
          de Cuentas (1); Jefe de Ingresos
          (1); Jefe de Egresos (1);
          (1); Jefe de Pensiones (1); Jefe
          de Suelos (1) ____________________    57
5a. Cat.  Jefe Secretaría Tesorería General
          (1); Jefe de Fondos (1); Jefe de
          Materiales y Locales (1);
          Sub-Director de la Escuela de
          Capacitación (1); Sub-Jefe Sección
          Organización y Análisis de
          Sistemas y Métodos (1);
          Sub-Jefe Sección Estudios
          y Planificación (1); Inspectores
          (23); Jefe Examen de Cuentas (24);
          Jefe Contribuciones Enroladas (1);
          Jefe Cuentas Corrientes (1);
          Tesoreros Comunales (6);
          Jefes Sucursales (4) ______________    65
6a. Cat.  Jefe de Partes y Archivo (1);
          Inspectores (28); Jefes de Ingresos
          (19); Jefes de Egresos (19); Jefe
          de Recaudación (1); Tesoreros
          Comunales (67); Técnico Estadístico
          (1) _______________________________  136
7a. Cat.  Jefes de Ingresos (5); Jefes
          de Egresos (5); Jefes de Recaudación
          (19); Jefes de Cuentas Corrientes
          (19); Jefe de Secretaría (1);
          Tesoreros Comunales (87);
          Supervisores (2); Asistentes
          Estadísticos (4) ___________________  142
Grado 1°  Jefes de Recaudación (5); Jefes
          de Cuentas Corrientes (5);
          Jefes de Secretaría (19); Tesoreros
          Comunales (92); Supervisores
          (16); Jefes de Sección (11) ______    148
Grado 2°  Jefes de Secretaría (5);
          Supervisores (8); Jefes de Sección
          (149); Recaudadores Fiscales (23)_    185
Grado 3°  Recaudadores Fiscales (96);
          Ayudantes de Contabilidad (94) ___    190
Grado 4°  Recaudadores Fiscales (100);
          Ayudantes de Contabilidad (110)___    210
Grado 5°  Recaudadores Fiscales (119);
          Ayudantes de Contabilidad (104)___    223
                  DEPARTAMENTO JURIDICO
2a. Cat.  Fiscal ___________________________      1
3a. Cat.  Abogados Jefes (2); Abogado
          Provincial (1);
          Abogado Inspector (1) ____________      4
4a. Cat.  Abogados Provinciales ____________      2
5a. Cat.  Abogados Provinciales (3);
          Abogados (3) _____________________      6
6a. Cat.  Abogados Provinciales (7);
          Abogados (3) _____________________    10
7a. Cat.  Abogados Provinciales (12);
          Abogado Departamental (1) ________    13
Grado 1°  Oficial Jurídico _________________      1
Grado 2°  Oficial Jurídico _________________      1
                      RELACIONES PUBLICAS
5a. Cat.  Relacionador Público _____________      1
                      ASISTENTES SOCIALES
6a. Cat.  Asistentes Sociales ______________      1
7a. Cat.  Asistentes Sociales ______________      2
Grado 1°  Asistentes Sociales ______________      2
                      PLANTA ADMINISTRATIVA
7a. Cat.  Oficiales ________________________    182
Grado 1°  Oficiales ________________________    141
Grado 2°  Oficiales ________________________    128
Grado 3°  Oficiales ________________________    112
Grado 4°  Oficiales ________________________    110
Grado 5°  Oficiales ________________________    108
Grado 6°  Oficiales ________________________    106
Grado 7°  Oficiales ________________________    104
Grado 8°  Oficiales ________________________    102
            PLANTA DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO
                        DE DATOS
            PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
3a. Cat.  Jefe del Centro de Procesamiento
          de Datos _________________________      1
4a. Cat.  Jefe Administrativo (1); Jefe
          General de Programación (1);
          Jefes de Operaciones (2) _________      4
5a. Cat.  Jefe de Programación de Computador
          (1); Jefes de Computación (4);
          Jefes de equipo periférico (2) ___      7
6a. Cat.  Jefes de Programación de equipo
          periférico (1); Programadores "A"
          de Computador (5); Programador
          Operador (1); Supervisores
          de equipo periférico (5) _________    12
7a. Cat.  Programadores "B" de Computador
          (5); Programadores "A" de equipo
          periférico (1); Analista de Costos
          (1); Supervisores de equipo
          periférico (5); Operadores "A"
          de computador (4) ________________    16
Grado 1°  Programadores "B" de equipo
          periférico _______________________      2
Grado 2°  Operadores "B" de computador (4);
          Operadores "A" de equipo
          periférico (2) ___________________      6
Grado 3°  Operadores "C" de Computador (4);
          Operadores "B" de equipo
          periférico (2) ___________________      6
Grado 4°  Operadores "C" de equipo periférico    2
                    PLANTA ADMINISTRATIVA
5a. Cat.  Perfoverificadores _______________    12
6a. Cat.  Perfoverificadores _______________    10
7a. Cat.  Perfoverificadores _______________      8
              PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Grado 2°  Mayordomos _______________________    10
Grado 3°  Sub Oficiales (17); Choferes (3) _    20
Grado 4°  Sub Oficiales (22); Choferes (3)__    25
Grado 5°  Sub Oficiales (26); Choferes (4)__    30
Grado 6°  Sub Oficiales ____________________    31
Grado 7°  Sub Oficiales ____________________    35
Grado 8°  Auxiliares _______________________    35
Grado 9°  Auxiliares _______________________    35
Grado 10° Auxiliares _______________________    35
Grado 11° Auxiliares _______________________    25
    D.- Agréganse al artículo 31° los siguientes incisos nuevos:
    "Para ser nombrado Jefe del Departamento de Estudios se requerirá estar en posesión del título de abogado, ingeniero comercial, administrador público o de otro título profesional universitario que involucre formación en técnicas de administración.".
    "Para ser nombrado Director de la Escuela de Capacitación se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario relacionado con la función o haber efectuado estudios de derecho administrativo y de administración pública de nivel superior que calificará el Consejo de la Escuela".
    "Para ser nombrado en los cargos de Jefe de la Sección Estadística, Jefe o Sub-jefe de la Sección Estudios y Planificación, Jefe o Sub-Jefe de la Sección Organización y Análisis de Sistemas y Métodos, Técnico o Asistente Estadístico, se requerirá estar en posesión de un título universitario relacionado con la función o acreditar debidamente ante la autoridad llamada a hacer el nombramiento, que se cuenta con los conocimientos especiales en técnicas de administración que sean necesarios para el desempeño de los respectivos cargos.".
    E.- Agrégase, al final del artículo 32°, el siguiente inciso nuevo:
    "El personal de la Planta de Servicios Menores que acredite los estudios a que se refiere el inciso primero, podrá ser nombrado en el último grado de la Planta Administrativa en que existan vacantes, sin necesidad de concurso.".
    F.- Agrégase, a continuación del inciso 1° del artículo 33°, lo siguiente:
    "Igual exención se aplicará para los nombramientos en los cargos a que se refieren los tres últimos incisos del artículo 31°, respecto de los postulantes que acrediten cumplir los requisitos que en ellos se establecen.".
    G.- Reemplázase el artículo 46° por el siguiente:
    Artículo 46°- La Escuela de Capacitación deberá preocuparse de la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios del Servicio, con el objeto de aumentar sus conocimientos y lograr la mayor eficiencia en el desempeño de sus funciones.
    Dependerá de un Consejo compuesto de los siguientes funcionarios:
    El Tesorero General de la República, que lo presidirá, y su respectivo subrogante legal;
    La totalidad de los Jefes de Departamento, y
    El Director de la Escuela de Capacitación.
    La organización y funcionamiento de la Escuela como asimismo del Consejo, deberá regirse por las disposiciones del reglamento respectivo.

    Artículo 2°- El encasillamiento que origine el artículo anterior se efectuará con el personal del Servicio de Tesorerías por estricto orden de escalafón vigente a la fecha de la ley N° 17.182, con las siguientes excepciones:
    a) Los funcionarios del ex Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado que pertenezcan a la Planta Directiva, Profesional y Técnica, serán encasillados en los cargos de que son actualmente titulares y en los de Supervisor y de Jefe de Recaudación que se crean;
    b) El cargo de Director de la Escuela de Capacitación será provisto de acuerdo con la norma contenida en la letra D) del artículo anterior;
    c) Los cargos de Técnico y Asistente Estadístico serán provistos por concurso, el que podrá limitarse a los funcionarios pertenecientes a la Planta Directiva, Profesional y Técnica, del Servicio;
    d) Los funcionarios pertenecientes a la Planta del Centro de Procesamiento de Datos y el personal actualmente contratado en él, que acredite la idoneidad necesaria, serán encasillados e incorporados, respectivamente, en la nueva Planta que fija el artículo anterior para el mismo Centro, sin necesidad de concurso, sobre la base de las funciones que desempeñaban al 31 de Diciembre de 1968 y de su experiencia y conocimientos en relación con los cargos que deben proveerse.
    En los nombramientos que se efectúen con posterioridad al encasillamiento e incorporación a que se refiere el inciso anterior, deberán cumplirse los requisitos que actualmente se exigen para determinados cargos, y los que fije el Tesorero General.

    Artículo 3°- Se considerará que cumplen los nuevos requisitos que el presente decreto con fuerza de ley establece para el nombramiento en determinados cargos, todos los funcionarios actualmente nombrados en ellos.
    Artículo 4°- El personal que con motivo del encasillamiento que origine este decreto con fuerza de ley ingrese a la Planta Directiva, Profesional y Técnica, en cualquier cargo, no necesitará haber sido aprobado en los cursos de capacitación para Tesoreros Comunales o Recaudadores, pero deberán efectuar en todo caso dichos cursos, cuando ello sea procedente, dentro del plazo de un año, contado desde el encasillamiento.
    Artículo 5°- Los cargos que se crean en las Plantas de Asistentes Sociales y de Servicios Menores serán provistos preferentemente con el personal que desempeña las funciones correspondientes a dichos cargos, sin necesidad de concurso.
    En los cargos que se crean en la Planta Administrativa serán incorporados los funcionarios a contrata que determine la autoridad llamada a hacer el nombramiento a propuesta del Tesorero General, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente.
    La incorporación se efectuará en los mismos grados que tiene actualmente dicho personal a contrata.
    Artículo 6°- El personal que sea nombrado en los cargos de Técnico-Estadístico o Asistente Estadístico, no podrá ascender a un cargo diferente, ni aún cumpliendo los requisitos establecidos, sino después de haber enterado el número de años de servicio en Tesorerías, a lo menos, igual al del funcionario de menor antigüedad de su grado o categoría.

    Artículo 7°- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación de personal, disminución de sueldo ni de planilla suplementaria ni desmejoramiento de su actual categoría o grado, régimen previsional o beneficios que les confieren los artículos 59° y 60° del D.F.L. N° 338, de 1960.

    Artículo 8°- Las disposiciones contenidas en el presente decreto con fuerza de ley, los encasillamientos y nombramientos a que dé origen, y la incorporación de personal contratado a las Plantas del Servicio de Tesorerías tendrán vigencia a contar desde el 1° de Enero de 1969.

    Artículo 9°- El mayor gasto que durante este año signifiquen las modificaciones de las Plantas del Servicio de Tesorerías, se cargará al ítem 08 01 01 006 del Presupuesto Corriente del Ministerio de Hacienda.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.-
E. FREI M._ Andrés Zaldívar L.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.