Artículo 2°- El encasillamiento que origine el artículo anterior se efectuará con el personal del Servicio de Tesorerías por estricto orden de escalafón vigente a la fecha de la ley N° 17.182, con las siguientes excepciones:
a) Los funcionarios del ex Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado que pertenezcan a la Planta Directiva, Profesional y Técnica, serán encasillados en los cargos de que son actualmente titulares y en los de Supervisor y de Jefe de Recaudación que se crean;
b) El cargo de Director de la Escuela de Capacitación será provisto de acuerdo con la norma contenida en la letra D) del artículo anterior;
c) Los cargos de Técnico y Asistente Estadístico serán provistos por concurso, el que podrá limitarse a los funcionarios pertenecientes a la Planta Directiva, Profesional y Técnica, del Servicio;
d) Los funcionarios pertenecientes a la Planta del Centro de Procesamiento de Datos y el personal actualmente contratado en él, que acredite la idoneidad necesaria, serán encasillados e incorporados, respectivamente, en la nueva Planta que fija el artículo anterior para el mismo Centro, sin necesidad de concurso, sobre la base de las funciones que desempeñaban al 31 de Diciembre de 1968 y de su experiencia y conocimientos en relación con los cargos que deben proveerse.
En los nombramientos que se efectúen con posterioridad al encasillamiento e incorporación a que se refiere el inciso anterior, deberán cumplirse los requisitos que actualmente se exigen para determinados cargos, y los que fije el Tesorero General.