Artículo 5°- Los cargos que se crean en las Plantas de Asistentes Sociales y de Servicios Menores serán provistos preferentemente con el personal que desempeña las funciones correspondientes a dichos cargos, sin necesidad de concurso.
En los cargos que se crean en la Planta Administrativa serán incorporados los funcionarios a contrata que determine la autoridad llamada a hacer el nombramiento a propuesta del Tesorero General, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente.
La incorporación se efectuará en los mismos grados que tiene actualmente dicho personal a contrata.