ARTICULO 1° El Instituto de Seguros del Estado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la ley 17.308, publicada en el Diario Oficial de 1° de julio de 1970, es una empresa aseguradora autónoma del Estado, con personalidad jurídica de derecho público, con patrimonio propio, y se regirá por las disposiciones de la citada ley y por las del presente decreto con fuerza de ley.