ARTICULO 3° El Instituto de Seguros del Estado se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y estará sujeto a la fiscalización técnica de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, sin perjuicio de la que le corresponda a la Contraloría General de la República.