Artículo 5° El Estado, las Cajas de Previsión, lasDFL 5 HDA
1980
ART UNICO b)
Instituciones Semifiscales, Fiscales y de Administración Autónoma del Estado y, en general, todas las personas jurídicas creadas por la ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación, deberán asegurar sus bienes en el Instituto de Seguros del Estado, siempre que éste cotice primas netas y condiciones iguales o más ventajosas que las ofrecidas por entidades aseguradoras privadas, en la forma prevista en el artículo 5°, decreto ley 3.057, de 1979.