ARTICULO 8° El Instituto de Seguros del Estado será administrado por un Vicepresidente Ejecutivo, quien será asesorado por un Consejo, con las facultades que le confiere este decreto con fuerza de ley. El Vicepresidente Ejecutivo tendrá la representación legal de la Empresa y será designado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.