ARTICULO 10° Corresponderá especialmente al Vicepresidente Ejecutivo:
    a) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto y conferir poderes en uso de esta representación;
    b) Dirigir, coordinar y controlar todas las operaciones del Instituto, sin perjuicio de las delegaciones que expresamente haga de determinados actos en su subrogante legal o jefaturas superiores;
    c) Formar el Presupuesto anual de entradas, gastos, inversiones y autorizar, mediante resolución fundada traspasos entre ítem de un mismo presupuesto. Este presupuesto debe ser sometido a la aprobación del Ministro de Hacienda y deberá atenerse a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 47, de 1959;
    d) Contratar empréstitos, cuentas corrientes o créditos bancarios;
    e) Comprar, vender, permutar, dar y tomar enDFL 5 HDA
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arrendamiento, dar y recibir en hipoteca o prenda, celebrar toda clase de actos y contratos, y en general, adquirir, enajenar o gravar toda clase de bienes.
    f) Someter a compromisos y transigir;
    g) Nombrar al personal de planta, auxiliar o suplente y contratar al personal que estime conveniente y a los obreros; y de la misma manera ponerle término a sus servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74° de la ley 15.575;
    h) Contratar, a base de honorarios, serviciosDFL 5 HDA
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profesionales y asistencia técnica y comisionistas a base de comisión.
    i) Crear, modificar o suprimir departamentos, subdepartamentos, secciones o agencias; fijarles sus atribuciones, funciones o facultades, previo acuerdo del Consejo;
    j) Proponer al Consejo anualmente y a más tardar en la primera quincena del mes de noviembre, la Planta de Cargos y Remuneraciones del Personal de la Institución, que deba regir el año siguiente;
    k) Someter a la aprobación del Presidente de la República, a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, proyecto de la Planta de Cargos y Remuneraciones del Personal de la Institución, aprobada por el Consejo, que debe regir al año siguiente;
    l) Proponer al Consejo el encasillamiento del personal dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la transcripción del decreto que aprueba la planta de cargos y remuneraciones;
    m) Proponer anualmente al Consejo la procedencia, el monto y/o porcentaje de las asignaciones y los viáticos a que tengan derecho los funcionarios del Instituto. Para estos efectos se dictará un reglamento con aprobación del Ministro de Hacienda;
    n) Proponer al Consejo la distribución anual de una suma no superior al 10% de las utilidades líquidas de la empresa, después de constituidas todas sus reservas técnicas y matemáticas, para repartirla entre sus funcionarios por concepto de estímulo a la producción con la aprobación del Ministro de Hacienda. Esta distribución no podrá exceder de dos sueldos bases mensuales por funcionario;
    ñ) Ordenar las comisiones de servicio que procedan;
    o) Aplicar medidas disciplinarias de acuerdo al decreto con fuerza de ley 338, de 1960;
    p) Fijar las tasas, descuentos y condiciones de los seguros, con la aprobación de la Superintendencia de Cias. de Seguros;
    q) Contratar reaseguros; r) Proponer al Presidente de la República el reparto de utilidades a que se refiere el decreto con fuerza de ley 338, de 25 de julio de 1953;
    s) Celebrar y ejecutar todos los actos y contratos, dar órdenes y dictar las instrucciones necesarias y conducentes a la buena marcha y fines de la Empresa;
    t) En general, resolver todo aquello que sea necesario para el correcto funcionamiento del servicio y que no esté expresamente encomendado por las leyes a otros funcionarios;
    u) Para ejercer las facultades indicadas en las letras i), j), l), m), n), el Vicepresidente Ejecutivo deberá obtener previamente un pronunciamiento del Comité de Empresa, el cual deberá evacuarse dentro del plazo que el Vicepresidente señale. Vencido este plazo, sin que se haya pronunciado dicho comité, el Vicepresidente actuará sin esperar tal pronunciamiento;
    v) Formar parte y presidir el Comité de Empresa;
    w) Dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de este decreto con fuerza de ley y para el funcionamiento de la Empresa.