ARTICULO 12° El Consejo estará compuesto por el Ministro de Hacienda que lo preside, por el Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Seguros del Estado y por siete personas designadas por el Presidente de la República, de las cuales cuatro deberán tener la calidad de Vicepresidentes Ejecutivos, Directores Generales, Jefes de Servicios, Gerentes Generales o Fiscales de las Instituciones a que se refiere la letra a) del artículo 4° o representantes de las Corporaciones Edilicias; los tres restantes serán de su libre elección.
    En ausencia del Ministro, el Consejo será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo.