ARTICULO 13° Los Consejeros durarán tres años en sus funciones, pudiendo renovarse la designación. Si por cualquier causa no se hicieren oportunamente las designaciones, se entenderán prorrogadas las funciones hasta que se nombren los titulares.
Tendrán derecho a la remuneración señalada en el artículo 91° de la ley 10.343, sustituido por el artículo 11° de la ley 13.211.