ARTICULO 14° El Consejo tendrá las siguientes facultades:
    1.- Asesorar al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos o materias en que le solicite su intervención.
    2.- Aceptar o rechazar las proposiciones que le haga el Vicepresidente Ejecutivo en todos los actos oDFL 5 HDA
1980
ART UNICO e)
contratos que excedan de 20 unidades tributarias anuales, o cuando se trate de enajenar los bienes raíces.
    3.- Aprobar o rechazar la planta de cargos y remuneraciones del personal que haya propuesto el Vicepresidente Ejecutivo dentro del plazo de quince días. A falta de pronunciamiento en dicho plazo regirá la proposición del Vicepresidente.
    4.- Pronunciarse sobre el encasillamiento a que se refiere el artículo 10°, letra l), dentro del plazo de quince días; de lo contrario, se aplicará la norma del número anterior.
    5.- Fijar el monto de las asignaciones y viáticos propuestos por el Vicepresidente Ejecutivo, de acuerdo con el reglamento respectivo, previo visto bueno del Ministerio de Hacienda.
    Acordar la creación y supresión de departamentos, subdepartamentos o agencias a propuesta del Vicepresidente.
    7.- Acordar el reparto de utilidades a que se refiere el artículo 10°, letra n).
    8.- Las proposiciones presentadas por el Vicepresidente Ejecutivo en conformidad con los números 3, 4, 6 y 7 de este artículo deberán contar con el informe previo del Comité de Empresa, en la forma que señala la letra u) del artículo 10°.
    9.- El Consejo podrá delegar parte de sus facultades en la comisión de consejeros o en el Vicepresidente de la Empresa.
    10.- Rechazar a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo los seguros a que se refiere el presente estatuto orgánico, cuando a su juicio el riesgo ofrecido carezca de condiciones de asegurabilidad necesarias.
    11.- Solicitar al Fiscal los dictámenes legales que estime convenientes.
    12.- Aprobar los reglamentos que dicte el Vicepresidente Ejecutivo en conformidad a lo dispuesto en la letra w) del artículo 10°.
    Con acuerdo del Consejo podrán asistir las personas invitadas por el Vicepresidente Ejecutivo cuando sea necesario que informen sobre materias que se traten en su oportunidad.