ARTICULO 17° Son funciones del Fiscal:
a) Dictaminar sobre los asuntos de orden legal que se sometan a su consideración;
b) Asistir al Consejo con derecho a voz;
c) Patrocinar y llevar a su cargo directamente o por intermedio de los abogados de la fiscalía la defensa de los juicios en que la institución sea parte o tenga interés;
d) Representar toda resolución, acuerdo, orden o medida que considere ilegal o contraria a derecho;
e) Subrogar al Vicepresidente Ejecutivo en ausencia de éste y del Gerente General.