ARTICULO 22° Los delegados de los funcionarios en el Comité deberán reunir las siguientes condiciones:
    a) Poseer licencia secundaria; no se aplicará esta disposición al personal a que se refiere el artículo 1° transitorio de este Reglamento.
    b) Tener a lo menos tres años de antigüedad en el ISE;
    c) Haber sido calificado durante los últimos tres años en Lista de Mérito, siempre y cuando se encuentren afectos a calificación.