ARTICULO 26° El Comité de Empresas celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Salvo acuerdo en contrario adoptado por la mayoría de los miembros que lo constituyen, el Comité de Empresa deberá reunirse ordinariamente una vez al mes, el día a la hora y en el lugar que se fije en la primera sesión constitutiva.
    Las sesiones extraordinarias tendrán lugar a solicitud del Vicepresidente de la Empresa o a petición escrita de al menos tres de los miembros del Comité, y en ella sólo podrán tomarse acuerdos relacionados con las materias objeto de la citación.
    Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado.