ARTICULO 27° Para que pueda sesionar el Comité de Empresa, se requerirá la asistencia del Vicepresidente del Instituto, quien podrá designar a algunos de los delegados de la administración como suplente para los casos en que no pudiere asistir. Si el Vicepresidente del Instituto no designare suplente, la sesión del Comité será válida y entrará a subrogarlo el delegado de la administración presente en la respectiva sesión que sea más antiguo en el Instituto.
    Los acuerdos que adopte el Comité de Empresa deberán adoptarse con el voto conforme de la mayoría de los delegados de la administración presentes en la respectiva sesión y de la mayoría de los delegados de los trabajadores asistentes a la respectiva sesión.
    Tanto los representantes de la administración como los delegados de los trabajadores podrán hacerse acompañar de otras personas en calidad de asesores a las reuniones del Comité cuando la naturaleza de las materias a tratar así lo requiera y haya acuerdo al respecto.
    Para el mejor funcionamiento de las sesiones del Comité los miembros de éste elegirán de entre ellos un secretario con las facultades que estimen del caso asignarles.