ARTICULO 29° Los acuerdos que signifiquen o se traduzcan en proposiciones al Consejo de la Empresa, por corresponderle a éste la decisión, deberán ser comunicados al Consejo por el Vicepresidente del Instituto, quien será directamente responsable de tal obligación. Si los acuerdos antes aludidos se tomasen con el voto conforme del Vicepresidente del Instituto, obligarán personalmente a éste en el Consejo.
El Vicepresidente del Instituto tendrá los siguientes deberes con relación al Comité de Empresa, respondiendo personalmente de su cumplimiento:
a) Constituirlo y proporcionarle lugar para reunirse y facilitarle los medios materiales o de secretaría para su funcionamiento. Asimismo deberá otorgar las facilidades necesarias a los delegados de los trabajadores para trasladarse al lugar de reunión si estuvieren en otro.
b) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa o designar oportunamente a quien lo reemplace en carácter de suplente.
c) Cumplir y exigir el cumplimiento de los acuerdos del Comité de Empresa.
d) Suministrar a los delegados de los trabajadores dentro del Comité de Empresa, la información económica técnica y administrativa relativa al funcionamiento de la Empresa y toda aquella que fuere solicitada por los delegados de los trabajadores que no tuviere el carácter de confidencial.
Una vez al año, como mínimo, el Vicepresidente de la Empresa presentará al Comité un informe detallado sobre la actividad de la Empresa, el volumen de ingresos, los resultados globales de la producción y de la explotación, las inversiones, los montos de las remuneraciones pagadas y los niveles de ocupación, contratación y despidos del personal.
e) Suministrar a los delegados de los trabajadores información sobre medidas de reorganización, disminución de actividades, cierre, fusión, modificación de los objetivos esenciales de la Empresa o cualquier otro motivo que pueda estimarse de interés para los trabajadores.
Todas las informaciones aludidas anteriormente deberán ser suministradas a los delegados de los trabajadores cuando no constituyen información confidencial.
Si el Vicepresidente de la Empresa se negare a suministrar la información señalada precedentemente, la proporcionare falseada o en forma confusa que induzca a error, o no cumpla las obligaciones que le impone este reglamento, podrá ser denunciado ante la Contraloría General de la República por los delegados de los trabajadores si hubiere acuerdo unánime de ellos para tal efecto.