ARTICULO 30° Serán obligaciones particulares de los delegados de los trabajadores:
a) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa;
b) Cumplir y velar por el cumplimiento de los acuerdos del Comité;
c) Denunciar al Vicepresidente del Instituto las infracciones a los acuerdos y normas a que se refiere la letra anterior;
d) Proporcionar al Vicepresidente de la Empresa la información de que dispongan sobre materias de la actividad de ésta, especialmente en asuntos de productividad, empleo y aumento de la productividad o rendimiento;
e) Guardar reserva sobre los datos y antecedentes de carácter confidencial que pueda suministrarle el Vicepresidente del Instituto;
f) Transmitir al personal, cuando no se haya hecho expresa reserva de divulgación, los acuerdos del Comité y las informaciones que proporcione el Vicepresidente del Instituto.