ARTICULO 46° Se entiende por sueldo base la retribución pecuniaria asignada a un empleo de acuerdo con el nivel en que se encuentre clasificado, o el que la ley asigne para empleos determinados.
    Se entiende por remuneración el término con que se designa a cualquier estipendio que el empleado o funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo el sueldo, asignación familiar, asignación de zona, dieta por asistencia a Consejo y otras.