ARTICULO 48° El decreto supremo que rige la planta de cargos y remuneraciones deberá dictarse antes del 1° de enero del año en que deba regir; si dicho decreto no fuera dictado antes de la fecha señalada, el Instituto de Seguros del Estado deberá pagar transitoriamente las remuneraciones vigentes al año anterior. En todo caso, cualquiera que sea la fecha de dictación del decreto, éste regirá a contar del 1° de enero del año respectivo.