ARTICULO 49° La fijación anual de plantas de cargos y remuneraciones y el encasillamiento respectivo del personal no podrá significar eliminación del personal, disminución de sus remuneraciones, cambios de régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 132° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, y las leyes 17.015 y 17.272 en su artículo 9°, conservando en todo caso las remuneraciones accesorias que el personal tenía a la fecha de promulgación de la ley 17.308.