ARTICULO 50° El encasillamiento que se efectúe anualmente de acuerdo a este decreto, se hará en conformidad al orden estricto del escalafón vigente a la fecha en que éste se realice, salvo que se trate de llenar cargos vacantes de jefes o subjefes y funcionarios con cargos equivalentes o superiores al nivel 7 de la planta o para los cuales se requiera un título profesional o técnico. Este encasillamiento regirá desde el 1° de enero de cada año, cualquiera que sea la fecha en que se haga.