ARTICULO 54° El Vicepresidente Ejecutivo podrá aplicar las siguientes medidas:
a) Amonestación verbal;
b) Censura por escrito;
c) Multa de uno a quince días de sueldo base;
d) Suspensión del empleo de 30 días a 6 meses;
e) Traslado;
f) Petición de renuncia;
g) Destitución.