ARTICULO 54° El Vicepresidente Ejecutivo podrá aplicar las siguientes medidas:
    a) Amonestación verbal;
    b) Censura por escrito;
    c) Multa de uno a quince días de sueldo base;
    d) Suspensión del empleo de 30 días a 6 meses;
    e) Traslado;
    f) Petición de renuncia;
    g) Destitución.