ARTICULO 56° Se considerarán causales de petición de renuncia:
a) La comisión de fallas graves que afectaren al prestigio o a la disciplina del servicio o a los intereses económicos de la Institución;
b) La condena por crimen o simple delito de acción pública;
c) El abandono injustificado del servicio por más de ocho días consecutivos.
La destitución se aplicará en los casos señalados en el artículo 188° del decreto con fuerza de ley 338 de 1960.