ARTICULO 57° Corresponde al Vicepresidente Ejecutivo ordenar la instrucción de los sumarios que procedan.
    La resolución respectiva designará al empleado que sustanciará el sumario, no pudiendo tener el instructor una jerarquía inferior a la del o de los funcionarios afectados.
    El instructor deberá designar un actuario y abocarse a una investigación de los hechos, observando las normas que señala la ley 10.336 y sus modificaciones posteriores.
    El expediente con el informe o vista del instructor se elevará al Vicepresidente Ejecutivo para que adopte la resolución que corresponda.