ARTICULO 58° En contra de la resolución adoptada podrá interponerse el recurso de reposición ante el Vicepresidente Ejecutivo, tratándose de las medidas disciplinarias de las letras a) y b) del artículo 54°. En el caso del artículo 53° procederá apelación ante el Vicepresidente Ejecutivo.
    En los casos de las medidas disciplinarias de las letras c) y d) de este mismo artículo podrá apelarse ante el Consejo el cual se pronunciará previo informe del Comité de Empresa que deberá evacuarse en el plazo de quince días. Si el Comité de Empresa no informa en este plazo, el Consejo se pronunciará sin él.
    En los casos de las letras e) y f) procederá apelación y en el de la letra g) reclamación ante la Contraloría General de la República.
    Estos recursos podrán interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación y deberán ser fundados.