ARTICULO 62° Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, se entenderá que pertenecen a las cinco primeras categorías los cinco primeros niveles de la planta de empleados.
Asimismo gozarán del beneficio contemplado en el artículo citado del decreto con fuerza de ley 338 de 1960 las personas que tenían derecho a él a la fecha de la promulgación de la ley 17.308, y los que lleguen al grado máximo de la planta de servicios menores y del escalafón administrativo.