ARTICULO 65° El personal del Instituto de Seguros del Estado se regirá por lo dispuesto en el artículo 15° de la ley 17.308, por el presente decreto con fuerza de ley. Y en lo que no se contradiga con estas disposiciones les serán aplicables las normas del decreto con fuerza de ley 338 de 1960, de la ley 7.295, de la ley 17.015 y de todas aquellas otras que le afectan a la fecha.