ARTICULO 71° El Instituto de Seguros del Estado estará sujeto en el aspecto técnico a la fiscalización exclusiva de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3°. La aplicación de esta ley en cuanto se refiere a los derechos y obligaciones del personal de la Empresa, será fiscalizada por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica.