ARTICULO 72° No le afectarán al Instituto ninguna de las normas ni preceptos limitativos ni prohibitivos contenidos en las leyes de carácter general que afectan a las Instituciones semifiscales. Tampoco se le aplicarán las normas contenidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley 68, de 1960, ni las del decreto con fuerza de ley 353, de 1960, respecto de aquellas adquisiciones que efectúe el Instituto que no excedan en su totalidad en el curso del año de dos sueldos vitales anuales, Escala A, departamento de Santiago. No obstante el Instituto podrá efectuar estas compras y adquisiciones por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado cuando lo estime conveniente.